11/07/24

De acuerdo a la orden EFD/42/2025, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas, y al amparo del Reglamento Electoral de la RFEE aprobado por la Comisión Delegada y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 28 de junio de 2024, la Junta Directiva de la RFEE, convoca elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Esgrima.

La Convocatoria, junto con el calendario electoral, el censo electoral provisional, la distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos, la composición nominal de la Junta Electoral, el procedimiento establecido para el ejercicio del voto por correo y los modelos oficiales de sobres y papeletas, se exponen desde el día de hoy 11 de julio de 2024, en el tablón de anuncios de la Real Federación Española de Esgrima, su página web y redes sociales, y en todas las Federaciones y Delegaciones Autonómicas.

Madrid, 11 de julio de 2024

La Junta Directiva de la RFEE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CENSO ELECTORAL PROVISIONAL

A continuación se pone a disposición de los electores los modelos para realizar las acciones recogidas en el Reglamento Electoral

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

28/06/2024

Con fecha 28 de junio de 2024, la Comisión Directiva del CSD ha decidido la ratificación del Reglamento Electoral de la RFEE, que, en cumplimiento de la normativa vigente, ha sido enviado al CSD para su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

 

 

 

CENSO ELECTORAL INICIAL

Con carácter previo a la convocatoria del proceso electoral de la Real Federación Española de Esgrima, y en cumplimiento del artículo 6 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, se publica en Censo electoral inicial.

Artículo 6. Censo electoral y listado de integrantes de las Federaciones.

4. El último listado actualizado por las federaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior será considerado censo electoral inicial, que será expuesto en la página web oficial de la federación en la sección denominada «procesos electorales», durante veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la federación deportiva española. De dicha exposición informará debidamente la federación en las redes sociales donde tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web.

El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la federación deportiva española correspondiente, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la junta electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes O.A.

5. Las federaciones, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, elaborarán el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones […].

El acceso a dicho Censo Electoral inicial se podrá realizar, introduciendo los datos requeridos por el sistema, a través del enlace siguiente:

Acceso al Censo Electoral Inicial de la RFEE

El sistema comprobará la inclusión de las personas físicas y jurídicas en el Censo Electoral Inicial, enviando un correo de confirmación a la dirección de correo electrónico registrada en la licencia nacional deportiva correspondiente.

Las reclamaciones al Censo Electoral Inicial podrán ser enviadas por correo electrónico a la dirección:

rfee-secgeneral@esgrima.es, dentro de los veinte días naturales establecidos en el punto 4 del art. 6 de la Orden EFD/42/2024.